SOLICITUD DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EQUINA ( DIE ) DE ÉQUIDOS DE CRIANZA Y RENTA


Para solicitar la identificacion y emisión del DIE de un équido de crianza y renta en la Comunidad de Castilla y León del cual sea usted titular, debe contactar con un veterinario habilitado a tal fin. Consulte en el Directorio de veterinarios habilitados y póngase en contacto directo con el que desee. También puede utilizar el icono Realizar solicitud de identificación que aparece sobre la ficha de datos de contacto para cada veterinario, y se enviará al veterinario elegido un email indicándole sus datos de contacto para que se ponga en contacto con usted.

¿QUÉ ÉQUIDOS Y EN QUÉ PLAZO DEBEN SOLICITAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EQUINA?

En aplicación del Reglamento (CE) 262/2015 y del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, el plazo de identificación de équidos pasa a ser de doce meses tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar permanentemente la explotación de nacimiento, excepto cuando este traslado se lleve a cabo como potro lactante acompañado de su madre.

Puede consultar el texto completo del Real Decreto 676/2016 y del Reglamento (CE) 262/2015 en la sección Documentación y enlaces de interés


¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE LA IDENTIFICACIÓN FUERA DE PLAZO?

Según el Real Decreto 1701/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina ( BOE 09/12/2011 ):

Artículo único, punto cuatro

El apartado 1 del artículo 23 se sustituye por el siguiente: «1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, cuando un animal equino no disponga de documento de identificación y por su edad, haya superado el plazo establecido para su identificación obligatoria, o cuando se haya extraviado o deteriorado su DIE de modo que no pueda determinarse con certeza la identidad del animal, la entidad emisora de DIE para équidos de crianza y renta de la comunidad autónoma en la que se encuentre el animal, procederá a identificarlo de acuerdo con el método establecido en el artículo 13, emitiendo un documento de identificación equina sustitutivo, que se señalará claramente como tal y cumplirá los requisitos del artículo 5.1.b del citado reglamento. En tales casos, el animal se marcará definitivamente en la sección IX, parte II del DIE sustitutivo como no destinado al sacrificio para el consumo humano


Puede consultar en la sección Documentación y descargas el texto completo de los Reales Decretos 1515/2009 y 1701/2011 y de las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE.